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Preguntas frecuentes

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Preguntas Frecuentes

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Te recomendamos la lectura de las siguientes preguntas y respuestas que seguramente te documentarán y ayudarán a realizar una acertada elección de tu caldera, en cualquier caso nuestros técnicos comerciales están a tu disposición para ayudarte a través del teléfono de atención al cliente.


¿Cuál es mejor opción, una caldera estanca o una caldera estanca de condensación?

No existe lugar a duda, las calderas de condensación. El concepto de la condensación, como la mayoría de todas las buenas ideas, es muy sencilla, a diferencia de las calderas estancas convencionales que permiten que los gases de evacuación puedan salir libremente a la atmósfera cargados de calor y emisiones contaminantes, las calderas de condensación utilizan y aprovechan éste calor de la combustión mediante un recuperador para su cesión al circuito de agua caliente sanitaria ó calefacción, siendo el resultado un ahorro de entre el 20 y el 30% en combustible y expulsando al exterior el vapor de agua no contaminante.

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¿Cuál es mejor opción, una caldera de gas o una caldera de gasoil?

Depende de su instalación. El gasóleo tiene un menor coste por caloría, pero los aparatos de gasóleo son más voluminosos, producen mayores niveles de olor y ruido, y necesitan una instalación de depósito de combustible, esto no resulta necesario si se dispone de gas canalizado.

¿Qué es la condensación? La Eficiencia Energética

Las calderas de condensación de alta eficiencia energética son una excelente inversión a la hora de elegir un nuevo sistema de calefacción y de agua caliente sanitaria. En función del sistema de calefacción, se puede llegar a ahorrar hasta el 30% en el consumo de gas, y por consiguiente en la propia factura resultante. También, las calderas de condensación son perfectas para combinar y optimizar con los captadores solares térmicos que precalientan el agua del circuito; dicho sistema, consigue ahorrar más de la mitad de la energía respecto de las calderas convencionales.

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Las calderas estancas de condensación garantizan bajas emisiones de NOx y alta eficiencia y por tanto están preparadas para superar los retos que exige la normativa vigente que entró en vigor a nivel nacional el 1 de Marzo de 2.008 (RITE).

Tengo una caldera atmosférica con salida de chimenea individual al exterior, ¿que tipo de caldera debo o es más recomendable poner?

Unicamente, según normativa, sería poner una caldera estanca de bajo NOx ó también como indudable mejor opción una caldera estanca de condensación por el ahorro económico en el consumo. Las ventajas de ésta opción son principalmente la seguridad de la cámara de combustión estanca y el ahorro notable en la factura del gas en la caldera estanca de condensación. Es necesario sacar un tubo de evacuación de humos de 10 cm de diámetro desde la caldera hasta fachada exterior, dependiendo de la caldera existen unas distancias máximas para asegurar un buen funcionamiento según recomendaciones del fabricante.

Tengo una caldera estanca con salida individual, ¿qué tipo de caldera debo o es más recomendable poner?

Unicamente, según normativa, debe poner una caldera estanca de bajo NOx ó también como indudable mejor opción una caldera estanca de condensación por el ahorro económico en el consumo. Las ventajas de ésta opción son principalmente la seguridad de la cámara de combustión estanca y el ahorro notable en la factura del gas en el el caso de la caldera estanca de condensación.

¿A partir de qué potencia necesito un cuarto especial para la instalación de mi caldera de gas?

El Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios (RITE), en la ITE 2,7 establece el límite en 70 kW de potencia nominal.

Inspección/Revisión de instalaciones de gas

Las obligaciones de los usuarios respecto del mantenimiento, revisión e inspección de sus instalaciones de gas, vienen recogidas en el Reglamento de combustibles gaseosos (R.D. 919/2006 de 26 de julio , en la ITC-ICG07) , Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios, RITE (R.D. 1027/2007 de 20 de julio) y modificación RD 984/2015 de 30 de octubre.

De acuerdo a la reglamentación vigente, el mantenimiento, conservación y buen uso de la instalación de gas es responsabilidad del titular de la misma o, en su defecto, de los usuarios.

La inspección periódica de una instalación consiste en la comprobación a través de sus partes visibles y accesibles de la estanquidad y la verificación del buen estado de conservación de la misma, de la combustión higiénica de los aparatos a gas y de la correcta evacuación de los productos de la combustión, constatando su adecuación a las condiciones reglamentarias de seguridad.

Cada vez es mas frecuente que nos visite o nos llame alguna compañía comercializadora de gas y nos diga que tenemos ciertas obligaciones de revisión e inspección de nuestra instalación de gas e incluso que tenemos que suscribir un contrato de mantenimiento. Sin embargo los contratos de mantenimiento, solo son obligatorios para las instalaciones de calefacción y agua caliente con potencia superior a 70 kw, que no son las que habitualmente se encuentran instaladas en nuestros domicilios.

Conforme a la legislación vigente, la realización de la inspección ya no corresponde necesariamente a la empresa distribuidora de gas, que está obligada a realizarla cada 4 años en el País Vasco y 5 años en el resto de CC. AA. El RD 984/2015 de 30 de octubre, establece el procedimiento y condiciones para que las empresas instaladoras puedan realizar, además de la distribuidora, la inspección periódica obligatoria de las instalaciones alimentadas desde una red de distribución sin distinción entre el gas natural y el GLP. En concreto, la nueva regulación aparece en la Disposición Adicional 1ª, la Disposiciones Transitorias 7ª y 8ª y la disposición Final 3ª de este real decreto.

En resumen, a partir de ahora:

  • Las compañías distribuidoras deberán comunicar a los usuarios conectados a su red de distribución, con al menos tres meses de antelación a la fecha de vencimiento de su inspección vigente, la necesidad de realizar la inspección periódica obligatoria.
  • En dicha comunicación se informará expresamente de la posibilidad de realizar la inspección por parte de una empresa instaladora de gas habilitada, la fecha máxima en la que debe realizarse la inspección si se opta por esta posibilidad y la fecha aproximada en la que, en caso de no optar por esta posibilidad, la inspección será realizada por la distribuidora.
  • En el caso de que el cliente decida realizar la inspección a través de una empresa instaladora habilitada, será esta empresa la que, dentro del plazo establecido al efecto (que no puede ser inferior a 45 días desde el envío de la comunicación al cliente por parte de la distribuidora), deberá ejecutarla y, en caso de que el resultado sea favorable, remitir el certificado de inspección (o en su caso el informe de anomalías) a la distribuidora a través de una aplicación telemática que deberá habilitar ésta, entregando también una copia en papel al titular de la instalación y mantendrá otra copia en su poder.
  • En el caso de que la empresa instaladora detecte una anomalía principal que no pueda ser corregida en el momento, deberá interrumpir el suministro de gas y proceder al precinto de la parte de la instalación o aparato afectado. Si fuera necesario el cierre de la llave de acometida, deberá comunicarlo inmediatamente a la distribuidora.

En cuanto al precio de la inspección, éste se desglosará en dos partes:

Gastos de gestión de la distribuidora

Su importe se fijará por Orden del Ministerio de Industria. Entre tanto se aplicará la cantidad de 12,8 €, según la Disp Trans 8ª.

Gastos de ejecución de la inspección

En este caso:

  • Si la inspección es realizada por una empresa instaladora, el precio será el libremente fijado por ésta.
  • Si la inspección es realizada por la compañía distribuidora, las CCAA fijarán el importe máximo que puede cobrar la distribuidora. Hasta que se fije este importe, sólo podrán cobrar el importe que actualmente tienen fijadas las CCAA para la inspección, descontando el importe del gasto de gestión mencionado en el apartado anterior.

Tanto la parte de gastos de gestión como la parte de gastos de ejecución, serán facturadas en cualquier caso por la comercializadora a través del recibo del gas, sea la distribuidora o sea el instalador quien realice la inspección, por lo que el cliente no deberá abonar nada en el momento de la inspección. Posteriormente, la comercializadora lo ingresará a la distribuidora y ésta será quien abone su parte al instalador en el caso de que la inspección haya sido ejecutada por empresa instaladora. No obstante no se podrá facturar cantidad alguna si no han transcurrido al menos cuatro años desde la realización de la última inspección periódica con resultado favorable.

Por lo que se refiere al personal que puede realizar las inspecciones, para el caso de que la inspección se ejecute por empresa instaladora, se establece que quien realice la inspección deberá estar en posesión del carné de instalador de gas (categorías A, B o C para las instalaciones individuales, o categorías A o B, para las instalaciones comunes).

Se prohíbe que las anomalías detectadas en el proceso de inspección, sean solucionadas por la empresa que haya ejecutado la inspección, con el fin de mantener la imparcialidad de la visita.

En cuanto a los certificados, no establece un modelo concreto, sino el contenido mínimo que deberán contener los certificados de inspección y los justificantes de corrección de anomalías.

Por último, se concede un plazo de tres meses a las distribuidoras para que habiliten una plataforma informática a través de la cual las empresas instaladoras puedan remitir los certificados de las inspecciones que realicen.

Modificaciones del RITE (aplicables a partir del 14/04/2013)

imagenCualquier sustitución de un equipo por otro se considera reposición o reforma. El mayor problema del RITE anterior era decidir si la sustitución o reposición de un calentador o una caldera por otra era o no reforma. Se aclara la definición de los generadores (calentadores a gas, acumuladores, calderas…), de cara a evitar malentendidos como ocurría anteriormente con calentador y caldera. Los requisitos mínimos de eficiencia en los generadores de calor son aproximadamente los mismos.

En obra nueva todas las calderas deben ser obligatoriamente de condensación (incluso las de potencias superiores a 70 kW) y es también obligatorio instalar o bien termostatos modulantes o bien sonda exterior. En obra nueva se prohíbe la instalación de calentadores a gas atmosféricos.

Si en reposición se instala una caldera con evacuación de los gases de la combustión a la fachada de un edificio colectivo, tiene que ser de condensación o de bajo NOx (clase 5 en ambos casos). Sí será posible salir a fachada en viviendas unifamiliares con una caldera estanca convencional, siempre y cuando cumpla los rendimientos mínimos.

Se permiten reposiciones con calderas estancas convencionales solamente en los siguientes casos: Calderas del tipo B3x (tiro forzado a chimenea colectiva con la entrada de aire en configuración concéntrica hasta la chimenea). En viviendas unifamiliares siempre que se cumpla con los rendimientos mínimos. En instalaciones con chimeneas individuales siempre que se respete la eficiencia mínima.

Se prohíbe la instalación de calderas a gas atmosféricas de menos de 70 kW de potencia nominal, salvo en salas de calderas (y siempre que cumplan la eficiencia mínima). Se han modificado las periodicidades de las revisiones de las calderas de menos de 70 kW. En reposición se podrá durante 5 años (hasta 14/04/2018) sustituir calentadores atmosféricos menores de 24,4 kW (14 litros) por otros atmosféricos. En bombas de calor el fabricante debe aportar las tablas/curvas de funcionamiento a distintas temperaturas.

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